Reforma Laboral de Gustavo Petro propone semana laboral de 42 horas y no de 48,jornada nocturna desde las 6 pm y no desde las 9pm entre las propuestas.
Ya se conoce el borrador del proyecto de ley de la reforma Laboral,que sera presentado por la ministra Gloría Inés Ramirez este mes de marzo
El documento fue constituido con la por varios actores que estuvieron sentados en la mesa de políticas laborales y salariales, recordemos que este proyecto consta de 37 páginas.
Existen varios ajustes en temas individuales y colectivos —así como cambios en las jornadas laborales y tipos de contratación entre otros.
Salario en días festivos y dominicales:
«El trabajo en domingo o días de fiesta se remunera con un recargo del ciento por ciento (100%) sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas, sin perjuicio del salario ordinario a que tengan derecho el trabajador por haber laborado la semana completa», se lee en el borrador del articulado.
Jornadas laborales:
La jornada laboral diaria tendrá una duración de ocho horas al día, que al final deben sumar un total de 40 horas a la semana, tiempo que se distribuye entre cinco o seis días laborales según se deje pactado en el acuerdo entre el trabajador y el empleador.
Estabilidad laboral
En el contrato a término indefinido se estipula que «el trabajador podrá darlo por terminado mediante aviso escrito con antelación no inferior a treinta (30) días, para que la persona empleadora lo reemplace».
Por otra parte, el borrador del proyecto de ley señala que la contratación a término indefinido será la regla general.
«A ninguna persona trabajadora se le podrá dar por terminado su vínculo invocando términos o plazo presuntivo, o término del contrato fijo o de obra, si las causas que le dieron origen persisten», dice la iniciativa al respecto.
En relación al contrato a término fijo y de obra o labor, se indica que «no puede ser utilizado para actividades permanente en la empresa, debe constar siempre por escrito, para su celebración y prórrogas será necesario que se especifiquen con precisión en el contrato: la causa por la cual se contrata por dicho término y su conexión con la duración prevista o de lo contrario se entenderá celebrado a término indefinido».
El articulado propone que todo el personal requerido en una institución o empresa (bien sea pública o privada) que desempeñe tareas relacionadas con el objeto social o su actividad principal obligatoriamente deberá ser vinculado directamente mediante contrato de trabajo. Las empresas tendrán un periodo de seis (6) meses para adecuar sus plantas de personal a lo dispuesto en esta norma.
Tambien habla sobre el despido o terminarle contrato a madres o padres cabeza de hogar, prepensionados, personas con discapacidad, mujeres en estado de embarazo o su cónyuge, el empleador necesitará autorización judicial.
Los contratistas independientes, a quienes se les ratifica que deberán tener su propia organización empresarial «solvente», se indica que el beneficiario de su trabajo o dueño de la obra «será solidariamente responsable con el contratista por el valor de los salarios y de las prestaciones e indemnizaciones a que tengan derecho los trabajadores».
En cuanto a los contratos de la prestación de servicios, la reforma dispone que no se podrán vincular mediante contrato de prestación de servicios, ni ninguna otra modalidad de contribución No laboral, a las personas que realizan actividades permanentes y subordinadas en empresas públicas y privadas. Por tanto, según el proyecto, será ineficaz cualquier vinculación que desconozca esta prohibición.
En el caso de un contrato de trabajo para la realización de una obra o labor determinada, el contrato debe hacerse por el tiempo que dure la realización de la obra y debe constar siempre por escrito.
En cuanto al trabajo en plataformas digitales la reforma establece, que toda persona que realice un trabajo físico en estas plataformas es trabajadora y por lo tanto estará amparada por todos los principios de esta ley.